Banquete de PORDIOSEROS

Foro Principal => Rolling Stones => Mensaje iniciado por: en Julio 07, 2011, 01:49:34 pm

Título: Herencia derechos autor canciones Stones
Publicado por: en Julio 07, 2011, 01:49:34 pm
No sé nada sobre el tema, pero imagino que los hijos y posiblemente hasta los nietos de Jagger/Richard, cobrarán unos buenos dineros por los derechos de autor
Si hay alguien con autoridad sobre este tema en este foro...
Título: Herencia derechos autor canciones Stones
Publicado por: capetruza en Julio 07, 2011, 02:52:00 pm
Los derechos de autor tienen un limite, en Europa hace unos años se paso de 50 a 70 años por como se amplio el promedio de vida, sino en unos años por ej. los primeros exitos de los Stones quedarian libres.
Título: Herencia derechos autor canciones Stones
Publicado por: Kaliman en Julio 07, 2011, 03:01:24 pm
Les aseguro que los hijos de Allen Klein harán todo lo posible por que se queden para ellos a perpetuidad  :evil:
Título: Herencia derechos autor canciones Stones
Publicado por: en Julio 07, 2011, 05:50:31 pm
En Argentina, creo que la situación es la misma...50 años...junto unos pesos más y adquiero La Balsa!!! jaja
Título: Herencia derechos autor canciones Stones
Publicado por: en Julio 07, 2011, 06:43:47 pm
Cita de: "agu82"
En Argentina, creo que la situación es la misma...50 años...junto unos pesos más y adquiero La Balsa!!! jaja

jajajaja la compramos a medias si no te alcanza  :twisted: y nos vamos a naufragar  :twisted:
Título: Herencia derechos autor canciones Stones
Publicado por: Dedos_Pegajosos en Julio 07, 2011, 07:05:19 pm
Los derechos de autor se conservan unas décadas después de la muerte de su autor, y no desde la fecha de la composición de la obra. Por ejemplo, las obras de Gardel pasaron a domino público en el 2005, porque la ley Argentina libera los derechos 70 años después de la muerte del autor.

Acá está la ley. El artículo 5 dice:

Art. 5°. — La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de Enero del año siguiente al de la muerte del autor.

Fuente: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/42755/texact.htm